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Asunto Musel Arena: DENUNCIA POR LA EXTRACCIÓN DE 25 MILLONES DE METROS CÚBICOS DE ÁRIDOS DEL FONDO MARINO DE LA BAHÍA DE GIJÓN CON DESTINO A RELLENOS EN LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE El MUSEL. NULIDAD DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y POSTERIOR DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Sr. Fiscal Coordinador
de Medio Ambiente y Urbanismo: Tras examinar la documentación a la que he podido acceder quiero poner en su conocimiento lo siguiente: El Estudio de Impacto Ambiental y posterior Declaración de Impacto Ambiental que pretenden amparar la extracción de entre 25 y 30 millones de metros cúbicos del fondo marino de la bahía gijonesa con destino a rellenos SON NULOS por haber sido tramitados como “dragados”, cuando en realidad se trata de una explotación minera, idéntica a una cantera convencional, en la que los áridos se obtienen del fondo marino. Como todo el mundo sabe y el diccionario de la RAE recoge, “dragado” viene de “dragar”: “ahondar y limpiar con draga los puertos, los ríos, etc. Es decir, podemos decir“dragar”cuando ahondamos los canales de entrada a los puertos para facilitar la navegación o cuando limpiamos las rías de los depósitos y acumulaciones de materiales con idéntica finalidad. No es este el caso, sino que de lo que se trata es de obtener del fondo marino por conveniencia de la empresa encargada de la obra, lo que de otra manera habría que sacar de canteras, escombreras o minas situadas en tierra firme. Dichas extracciones de áridos del fondo marino de la bahía gijonesa no pueden ampararse en la actual ley de Puertos y Marina Mercante, pues en dicha ley en ningún momento incluye los fondos marinos entre los bienes portuarios. Como bien sabe, la vigente ley de Costas prohíbe taxativamente la extracción de áridos de los fondos marinos con destino a la construcción. La obra de ampliación del puerto de El Musel fue adjudicada a la empresa UTE Cabo Torres, a la que corresponde la localización y obtención de los materiales de relleno, mientras que en el citado Estudio de Impacto Ambiental aparece como promotor del mismo la propia Autoridad Portuaria de Gijón y no la citada UTE Cabo Torres. En el citado Estudio de Impacto Ambiental, cuya nulidad se pide, para evaluar los daños ocasionados en la actividad pesquera por dichas actividades extractivas se utiliza el estudio realizado por Jesús Ortea Rato, catedrático de Zoología de la Universidad de Oviedo, que fue elaborado en 2002 para el proyecto de ampliación del puerto de El Musel, en Gijón, en el que ni figuraba ni se preveíaque para los rellenos de la ampliación portuaria se realizasen estas extracciones masivas de áridos del fondo marino. La Autoridad Portuaria de Gijón me ha negado reiteradamente el acceso al expediente correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental y a la Declaración de Impacto Ambiental, lo que tampoco parece que concuerde mucho con la legislación vigente en materia de acceso a la información sobre el medio ambiente. Usted sabrá actuar como mejor proceda en justicia y derecho. Atentamente.
PD.- Se adjunta copia de los
envoltorios jurídicos que sobre este asunto han elaborado la teniente
fiscal de TSJA doña Belén del Valle Díaz y el fiscal
de Medio Ambiente y Urbanismo del TSJA don Joaquín de la Riva Llerandi
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