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AL FISCAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS, DON JOAQUIN DE LA RIVA.


Marcelino Laruelo Roa, (datos personales); ante el fiscal encargado de los delitos contra el medio ambiente comparece y, como mejor proceda,

EXPONE:

1º.- Que el pasado día 10 de junio del año en curso presentó ante el juzgado de instrucción de guardia de Gijón escrito de denuncia contra las actividades de extracción de áridos de los fondos marinos de la bahía de Gijón, frente a la playa de San Lorenzo, por parte de una draga de succión al servicio de las obras de ampliación del puerto de El Musel. Actividades que presenció y pudo fotografiar.

2º.- Que tanto en este primer escrito de denuncia como en los posteriores de fecha 24 de junio y uno de julio del presente año, aportó los argumentos, datos y fotografías por los que, a juicio del denunciante, se podría estar ante la posible comisión de un delito contra el medio ambiente.

3º.- Que, pese a intentarlo varias veces, nunca pudo entrevistarse con el juez o jueza encargado de este asunto, hasta que el día dos de julio recogió en el correo un escrito del juzgado (sin firma ni sello) por el que se enteró que la tramitación se llevaba en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, con número de diligencias previas 3.071/2009, notificándole en dicho auto “el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa”.

4º.- Que contra dicha resolución judicial interpuso recurso de reforma pidiendo se continuase la instrucción y proponiendo la realización de una serie de diligencias de investigación. Días después, el magistrado-juez D. Jesús Pino Paredes rechazó dicho recurso por no ir suscrito por abogado y procurador. Se respondió al señor magistrado-juez que no disponía de los medios económicos suficientes para afrontar con garantías de triunfo el camino jurídico de la acusación particular.

5º.- Que igualmente quiere poner en su conocimiento que con fecha 26 de junio se solicitó a la Autoridad Portuaria de Gijón autorización para consultar el expediente relativo al Estudio de Impacto Ambiental y a la Declaración de Impacto Ambiental que amparan dichas actividades extractivas en la bahía gijonesa. Esta petición fue rechazada por escrito firmado por el presidente de dicha Autoridad Portuaria, lo que no parece muy respetuoso con lo estipulado en la Ley 27/2006.

6º.- Que posteriormente, y previa solicitud, pudo consultar dicho Estudio y Declaración de Impacto Ambiental en las dependencias de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, en Madrid, tras lo cual quiere poner en su conocimiento, además de lo ya denunciado ante el juzgado de instrucción, lo siguiente:

A) No se trata de un dragado para facilitar la navegación o limpiar los fondos marinos, sino de una actividad minera consistente en la extracción de áridos del fondo marino de la bahía de Gijón para su utilización como rellenos en las obras de construcción de muelles y explanadas de la ampliación del puerto de El Musel.

B) Dicha actividad minera ni fue tramitada como tal ni cuenta con las pertinentes autorizaciones ni fue informada y, mucho menos, aprobada por la Demarcación de Costas de Asturias.

C) La citada actividad extractiva no puede tampoco tramitarse y ampararse, como pretenden los directivos de la Autoridad Portuaria de Gijón, dentro de las atribuciones que le confieren la vigente Ley de Puertos y Marina Mercante, pues la citada Ley define los bienes portuarios como las aguas marítimas, terrenos, obras e instalaciones fijas de los puertos, no refiriéndose nunca al fondo marino, lo que sí hace la vigente Ley de Costas.

D) Que ni en el proyecto aprobado de ampliación del puerto de El Musel ni en el correspondiente estudio de impacto ambiental y posterior declaración de impacto ambiental figuraba la explotación de los fondos de la bahía gijonesa para la obtención de los materiales de relleno necesarios para los nuevos muelles y explanadas.

E) Que en la adjudicación de la obra de ampliación del puerto de El Musel, corresponde a la empresa adjudicataria de la misma, UTE Cabo Torres, la localización y obtención de los materiales de relleno, pero ocurre que el promotor de la explotación de los fondos marinos de la bahía gijonesa con destino a dicho fin que aparece en toda la documentación del estudio impacto ambiental es la propia Autoridad Portuaria de Gijón y no la citada UTE Cabo Torres.

F) Que el importe del contrato de extracción de áridos de la bahía gijonesa asciende, según fuentes bien informadas, a unos 65 millones de euros. Al no figurar esta actuación en las previsiones iniciales del proyecto, no queda claro si esa cantidad vendrá a incrementar o no el exagerado sobrecoste que arrastran ya las citadas obras de ampliación del puerto de El Musel.

G) Que es de sobra conocido que la vigente Ley de Costas prohíbe taxativamente la extracción de áridos para la construcción.

Por todo lo anterior,

De acuerdo con las competencias que son propias de ministerio fiscal y lo establecido en la Instrucción 4/2007 sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las secciones de Medio Ambiente de las fiscalías,

SOLICITA: Que se investiguen los hechos aquí señalados y los ya denunciados ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, procedimiento abreviado 3.071/2009, y se den los pasos procesales necesarios para su esclarecimiento y depuración, de acuerdo con la legalidad vigente y en aras de garantizar la plena efectividad de las normas dictadas en materia de protección medioambiental.