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Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 3071/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TRES DE GIJÓN

 

(..) comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE

Que, de conformidad con los arts. 766 y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone dentro del plazo legal conferido al efecto RECURSO DE REFORMA contra el auto de 30 de junio de 2009 que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, por entender que el mismo no se ajusta al ordenamiento, dicho sea respetuosamente, impugnación que se articula en consideración a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: Con todo nuestro respeto al Juzgado de Instrucción entendemos y denunciamos, en términos de defensa, que en la decisión impugnada se ha producido una infracción del ordenamiento jurídico relativa al art. 637.2 LECr en su relación con el artículo 325.1 del Código Penal, con el art. 24 del texto constitucional relativo a la tutela judicial efectiva, y con el art. 45 de dicha ley constitucional.

SEGUNDA: En este caso, con independencia de que, una vez se lleven a cabo diligencias instructoras mínimas para averiguar y determinar la autoría de los hechos denunciados, pudiera realizarse una ulterior calificación jurídica más adecuada a las resultas de la instrucción, hemos de insistir en que el artículo 325 del Código Penal con toda rotundidad tipifica como conducta reprensible en términos criminales castigándola con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de ocho a 24 meses e inhabilitación por tiempo de uno a tres años, la actuación de cualquier persona que «contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente extracciones o excavaciones en el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior».

TERCERA: Así las cosas, resulta que en el supuesto denunciado, por personas aparentemente vinculadas a la UTE Cabo Torres que está llevando a cabo las obras de ampliación del Puerto de El Musel, valiéndose de potentes dispositivos de extracción de materiales de los fondos marinos incorporados a barcos arrendados o vinculados a dicha Unión Temporal de Empresas, y apenas a pocos cientos de metros desde la línea de costa de la Playa de San Lorenzo medidos hacia mar adentro (en plena Bahía de Gijón, al Este del Cerro de Santa Catalina), realizan estos días una extracción masiva e incontrolada de materiales del fondo del mar, lo que lógicamente produce la destrucción física del área afectada, de la vida marina que en ella se asienta y del ecosistema al que pertenece. Que al producirse dicha intervención de descomunales dimensiones en la zona submareal o sumergida de la playa es geológicamente inevitable que el resultado acabe generando en un futuro próximo la erosión de la playa y el corrimiento en masa de la arena de la zona emergida, playa propiamente dicha, por causa de quedar la misma desfondada (estamos hablando de la extracción de millones de metros cúbicos de áridos del fondo marino), además de llevar a cabo una peligrosa reviviscencia en la acción tóxica de metales pesados y sustancias contaminantes sedimentadas durante décadas en el lecho marino. Por decirlo gráficamente: la intervención denunciada y la forma descontrolada en que se está llevando a cabo la misma es un verdadero desastre ecológico de imprevisibles y dramáticas consecuencias para toda la biomasa litoral, para la playa de San Lorenzo como patrimonio natural de incalculable valor, y para todos los habitantes de la ciudad de Gijón.

CUARTA: En tales circunstancias no procede determinar el archivo de la causa, sino continuar con la instrucción, averiguar los hechos y en su caso condenar a los culpables.

QUINTA: Instamos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al derecho fundamental de los ciudadanos a que las conductas penales de esta índole resulten investigadas e instruidas, y si procede penalmente tipificadas y castigadas, una vez que se producen unos hechos, como es el caso, que pueden revestir apariencia de delictivos, comprensión contenida en la STC 21/2005, de 1 de febrero, en el sentido de reconocer a los ciudadanos un verdadero “ius ut procedatur”, como parte integrante de su tutela judicial efectiva, y más en casos como este en que la acción denunciada puede tener una repercusión enorme sobre un patrimonio público de incalculable valor.


Por todo ello, SOLICITA tenga por presentado recurso de reforma contra el auto de 30 de junio de 2009 recaído en el procedimiento, para que, una vez tramitado el mismo, y dictándose resolución de contrario imperio, se acuerde continuar con la instrucción de la causa sin decretarse el archivo y, en particular, disponga llevar a cabo las siguientes diligencias de investigación:

1.- Oficiar a la Autoridad Portuaria de Gijón a fin de que certifique si la extracción de sedimentos y dragados masivos que se están practicando en la Bahía de Gijón, frente a la Playa de San Lorenzo, se llevan a cabo con todas las licencias pertinentes y bajo el control inmediato de dicha Autoridad Portuaria.

2.- Oficiar al Ministerio de Medio Ambiente a fin de que acredite si ha informado favorablemente acerca de la masiva extracción de sólidos marinos realizada frente a la Playa de San Lorenzo para su uso como material en las obras de ampliación del Puerto del Musel, y en particular si dichas obras se llevan a cabo con garantías para la salud pública, la calidad de las aguas y la conservación del litoral, informando al Juzgado de la fundamentación científica y de los estudios, investigaciones y comprobaciones que ha realizado para autorizar dichos dragados con las necesarias garantías para salvaguardar la conservación de la playa de San Lorenzo en su estado natural actual, las de las comunidades bentónicas y fitoplactónicas y la no contaminación de las aguas marinas de la bahía gijonesa. Que acredite igualmente las valoraciones y justificaciones en que se basa la posible autorización de extracción de áridos del fondo marino de la bahía de Gijón con destino a las obras de construcción de la ampliación del puerto de El Musel, a tenor de lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Costas, y conoce la existencia de materiales alternativos para el relleno de las obras portuarias procedentes de canteras, minas, escombreras y obras públicas.

3.- Oficiar a la Administración encargada de Demarcación de Costas en Asturias a fin de que acredite si dichas obras cuentan con los permisos e informes preceptivos emitidos por dicho organismo.

4.- Oficiar a los Servicios de Conservación de la Naturaleza de la Guardia Civil, a fin de que informen al Juzgado sobre si las obras de dragados y extracción de sólidos llevadas a cabo estos días frente a la Bahía de Gijón y el vertido efectuado en el puerto de El Musel pudieran suponer la destrucción de fondos marinos y un riesgo o un incremento de la contaminación de las aguas de la bahía y de playa por la remoción de sedimentos contaminantes en dicha zona. Así como si disponen de fotografías o filmaciones submarinas de las zonas afectadas antes del comienzo de los dragados y durante la realización de los mismos.

Se solicita por ser Justicia que se pide en Gijón, a 3 de julio de 2009.